jueves, 14 de julio de 2016

TALLER

CONTRATO DE TRABAJO


DEFINICION: Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

ELEMENTOS: Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona

CLASES: El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo establece las siguientes clases de contrato:
  • A término fijo: Para que un contrato pueda pactarse a término fijo, se deberá hacer únicamente por escrito de acuerdo a lo dispuesto en la ley. Esta característica, propia de este tipo de contrato, se establece con el fin de poder establecer y comprobar la fecha en la cual se inició el contrato y la fecha en la cual se va a finalizar, de acuerdo a lo establecido por las dos partes.
  • A término indefinido: Se puede establecer de forma verbal o escrita. En él no  se determina la fecha en que finalizará el contrato debido a que este subsistirá mientras existan las causas que le dieron origen, o mientras de forma consensual así se haya establecido.
  • Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada: Este tipo de contrato se  da cuando un empleador contrata a un trabajador para desarrollar una actividad determinada. En este caso, la duración del contrato no puede establecerse pues no se tiene conocimiento de la fecha en la cual se terminará la ejecución de la labor; sin embargo, esta característica no lo convierte en un contrato indefinido, pues terminará una vez se cumpla con la labor o actividad que le dio origen al contrato. De acuerdo con lo anterior, el contrato si tiene una momento de terminación establecido, pero no se conoce la fecha exacta de dicha terminación. En términos generales, este contrato no acepta prorrogas puesto que lo que le dio origen es la ejecución de una labor específica y una vez finalizada la misma no hay causa para que el contrato subsista.  Es importante que este contrato se haga de forma escrita y que en él se especifique labor por la cual se contrató al empleado.
  • Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio: Este contrato surge cuando por un evento extraordinario, el empleador se ve en la obligación de suplir una necesidad momentánea que se presenta fuera del curso normal de las actividades desarrolladas por la empresa. De acuerdo a esto, la labor a desempeñar por el trabajador estará sujeta a las exigencias y necesidades transitorias del empleador, lo que justifica su brevedad.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EMPLEADOS Y EMPLEADORES

OBLIGACIONES DEl EMPLEADO:  
- Cumplir las Normas de trabajo que les sean aplicadas.
- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades.
-  Desempeñar el servicio.
-  Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
-  Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
-  Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles, que les hay dado para el trabajo.
-  Observar buenas costumbres durante el servicio.
-  Integrar los organismos.
-  Poner en conocimiento del patrón las enfermedades, contagiosas que padezcan.
-  Comunicar al patrón las deficiencias que advierten a fin de evitar daño o perjuicios a los intereses.
-  Guardar escrupulosamente los secretos técnicos y comerciales y de fabricación de los productos.

DERECHOS DEl EMPLEADO:
- A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación, etc.)
- A no ser discriminados/as para acceder a un puesto de trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
- A las vacaciones.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

DERERCHOS DEL EMPLEADOR:
El empleador tiene derecho a:
- Emplear al trabajador.
- Dirigir el trabajo y dar las instrucciones y directivas correspondientes.
- Rescindir el contrato dentro de las limitaciones establecidas por la ley.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
El empleador tiene la obligación de:
- Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor.
- Tratar al trabajador de forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción política de éste.
- Velar por la seguridad y la salud laboral del trabajador.
- Facilitarle al trabajador información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo.
- Favorecer una buena atmósfera de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su desarrollo profesional.

JORNADAS DE TRABAJO: La jornada de trabajo, jornada laboral o jornada del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.
Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Artículo 161. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.





TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

SUSPENSIÓN
Es una etapa temporal del contrato de trabajo en la cual se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar los salarios, siempre y cuando se presente alguna de las causales descritas por la ley. Artículos 51 a 53 C.S. del T.

TERMINACION
Es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, éstas cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado. Artículos 61 a 66 C.S. del T

CONTRATO DE APRENDIZAJE
es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

NOMINA Y SU CONTABILIZACION

LIQUIDACIÓN DE LA NOMINA:
Es un documento de carácter interno en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto a pagar, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por una semana, quincena o mes.

OBLIGACIONES LABORALES
Comprende el valor de los pasivos a cargo de la empresa y a favor de los trabajadores o bebeficiarios, originados en virtud de normas legales, convencionales de trabajo o pactos colectivos tales como:
*salario por pagar
*cesantias consolidadas.
*prima de servicios.
*prestaciones extralegales e indemnizaciones laborales.

PASIVOS Y PROVISIONES LABORALES
Comprende los valores provisionados por el ente economico por concepto de obligaciones para costos y gastos tales como:
*intereses         *comisiones      *honorarios       *servicios
asi como para atender acreencias laborales no consolodadas determinados en virtud con relacion a los trabajadores, igualmente pra multas, sanciontes litifios, indemnizaciones, demendas, imprevistos, repuraciones, y mantenin¡miento.

LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
Cuando un contrato de trabajo finaliza es necesario proceder a liquidar diferentes conceptos que el empleador adeuda al trabajador. A continuación nos referimos a ellos.
Casos en que se liquida el contrato de trabajo.
1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
4. Consulte: Terminación del contrato de trabajo.
Conceptos que se deben liquidar a la terminación del contrato de trabajo.
Al momento de liquidar el contrato de trabajo  se deben liquidar los siguientes conceptos:
  1. Salarios adeudados
  2. Prestaciones sociales
  3. Aportes parafiscales a que haya lugar
  4. Aportes a seguridad social
  5. Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas.
Una vez terminado y liquidado el contrato de trabajo, el empleador debe quedar a paz y salvo por todo concepto con el trabajador

INDEMNIZACIONES
es el monto que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido no justificado. Las características derecho varían mucho según la legislación de cada país y según el tipo de contrato de trabajo. Por lo general el monto de la indemnización se establece en proporción a la cantidad de años que llevaba vigente el contrato de trabajo al que se puso fin.
El el derecho laboral se utiliza la expresión "estabilidad relativa" para referirse a contratos de trabajo que el empleador sólo puede rescindir pagando una indemnización. En algunos países y en cierto tipo de contratos de trabajo existe la "estabilidad absoluta" (usualmente en contratos que ya tienen un tiempo prolongado de vigencia), para describir la falta de derecho del empleador a rescindir el contrato de trabajo sin causa justificada, ni aún pagando una indemnización.


CONTABILIZACIÓN
Una vez liquidada la nómina, se debe contabilizar cada uno de los conceptos determinados. En este ejemplo, se supone que el empleado pertenece a la parte administrativa, por lo que se utilizara la cuenta 51.
Para la contabilización de la nómina, utilizaremos los valores determinados en la liquidación de la nómina que suponemos arroja los datos abajo consignados.
En el proceso de contabilización se utilizaran los siguientes grupos de cuentas.
1105 (Bancos).
2370 (Retenciones y aportes de nómina).
2610 (Provisiones para obligaciones laborales).
5105 (Gastos de personal).
Contabilización.
CódigoNombre de la cuentaDebitoCrédito
250505Salarios por pagar846,662
237005Aportes E.P.S106,250
237006A.R.P4,437
237010Aportes parafiscales76,500
238030Fondos de pensión131,751
261005Cesantías75,037
261010Intereses sobre las cesantías9,004
261015Vacaciones29,190
261020Prima de servicios75,037
510506Sueldos700,000
510515Horas extras50,000
510518Comisiones100,000
510520Auxilio de transporte63,600
510530Cesantías75,037
510533Intereses sobre las cesantías9,004
510536Prima de servicios75,037
510539Vacaciones29,190
510568A.R.P4,437
510569Aportes E.P.S72,250
510570Aportes fondo pensiones98,813
510572Aportes cajas de compensación34,000
510575I.C.B.F25,500
510578Sena17,000
Sumas iguales1,341,0681,341,068

2 comentarios:

  1. Evidencia revisada, espero que este material que consultó lo haya leido, ya que de todo esto se va a hacer el examen de conocimientos.

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