TALLER
CONTRATO DE TRABAJO
DEFINICION: Acuerdo
por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o
subordinación y a cambio de un salario.
ELEMENTOS: Prestación
personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente,
bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona
CLASES: El
artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo establece las siguientes clases
de contrato:
- A término
fijo: Para que un contrato pueda pactarse a término fijo, se
deberá hacer únicamente por escrito de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
Esta característica, propia de este tipo de contrato, se establece con el
fin de poder establecer y comprobar la fecha en la cual se inició el
contrato y la fecha en la cual se va a finalizar, de acuerdo a lo
establecido por las dos partes.
- A
término indefinido: Se puede establecer de forma verbal o
escrita. En él no se determina la fecha en que finalizará el
contrato debido a que este subsistirá mientras existan las causas que le
dieron origen, o mientras de forma consensual así se haya establecido.
- Por
el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada: Este tipo de contrato
se da cuando un empleador contrata a un trabajador para desarrollar
una actividad determinada. En este caso, la duración del contrato no puede
establecerse pues no se tiene conocimiento de la fecha en la cual se
terminará la ejecución de la labor; sin embargo, esta característica no lo
convierte en un contrato indefinido, pues terminará una vez se cumpla con
la labor o actividad que le dio origen al contrato. De acuerdo con lo anterior,
el contrato si tiene una momento de terminación establecido, pero no se
conoce la fecha exacta de dicha terminación. En términos generales, este
contrato no acepta prorrogas puesto que lo que le dio origen es la
ejecución de una labor específica y una vez finalizada la misma no hay
causa para que el contrato subsista. Es importante que este contrato
se haga de forma escrita y que en él se especifique labor por la cual se
contrató al empleado.
- Para
ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio: Este
contrato surge cuando por un evento extraordinario, el empleador se ve en
la obligación de suplir una necesidad momentánea que se presenta fuera del
curso normal de las actividades desarrolladas por la empresa. De acuerdo a
esto, la labor a desempeñar por el trabajador estará sujeta a las
exigencias y necesidades transitorias del empleador, lo que justifica su
brevedad.
OBLIGACIONES Y DERECHOS
DE EMPLEADOS Y EMPLEADORES
OBLIGACIONES DEl EMPLEADO:
- Cumplir las Normas de trabajo que les sean aplicadas.
- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden
las autoridades.
- Desempeñar el servicio.
- Ejecutar el trabajo con
la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar
convenidos.
- Dar aviso inmediato
al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor
de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
- Restituir al patrón
los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles, que les hay dado para el trabajo.
- Observar buenas
costumbres durante el servicio.
- Integrar los
organismos.
- Poner en conocimiento del
patrón las enfermedades,
contagiosas que padezcan.
- Comunicar al patrón
las deficiencias que advierten a fin de evitar daño o
perjuicios a los intereses.
- Guardar
escrupulosamente los secretos técnicos y comerciales y de fabricación de los productos.
DERECHOS DEl EMPLEADO:
- A la ocupación
efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos
de formación y adaptación, etc.)
- A no ser discriminados/as para acceder a un puesto de
trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
- A las vacaciones.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
DERERCHOS DEL
EMPLEADOR:
El empleador tiene derecho a:
- Emplear al trabajador.
- Dirigir el trabajo y dar las instrucciones y directivas
correspondientes.
- Rescindir el contrato dentro de las limitaciones
establecidas por la ley.
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
El empleador tiene la obligación de:
- Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor.
- Tratar al trabajador de forma igualitaria, con
independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción
política de éste.
- Velar por la seguridad y la salud laboral del trabajador.
- Facilitarle al trabajador información escrita sobre los
condicionantes fundamentales del trabajo.
- Favorecer una buena atmósfera de trabajo y el logro de los
cometidos del trabajador, así como su desarrollo profesional.
JORNADAS DE TRABAJO: La
jornada de trabajo, jornada laboral o jornada del trabajador está formada por
el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se
debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada
representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su
servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y
la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario
que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo
máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un
empleador.
Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del
Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Artículo 161. Duración. La duración máxima legal de la
jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48)
a la semana.
TERMINACIÓN Y
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN
Es una etapa temporal del contrato de trabajo en la cual se
interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el
empleador la de pagar los salarios, siempre y cuando se presente alguna de las
causales descritas por la ley. Artículos 51 a 53 C.S. del T.
TERMINACION
Es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de
la voluntad de las partes contratantes, éstas cesan en el cumplimiento de sus
obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado. Artículos 61 a 66
C.S. del T
CONTRATO DE
APRENDIZAJE
es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la
cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad
autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios
para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio,
actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo
administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de
las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a
dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en
ningún caso constituye salario.
NOMINA Y SU
CONTABILIZACION
LIQUIDACIÓN
DE LA NOMINA:
Es un documento de carácter interno en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto a pagar, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por una semana, quincena o mes.
OBLIGACIONES
LABORALES
Comprende el valor de los pasivos a cargo de la empresa y a favor de los trabajadores o bebeficiarios, originados en virtud de normas legales, convencionales de trabajo o pactos colectivos tales como:
*salario por pagar
*cesantias consolidadas.
*prima de servicios.
*prestaciones extralegales e indemnizaciones laborales.
*salario por pagar
*cesantias consolidadas.
*prima de servicios.
*prestaciones extralegales e indemnizaciones laborales.
PASIVOS
Y PROVISIONES LABORALES
Comprende los valores provisionados por el ente economico por concepto de obligaciones para costos y gastos tales como:
*intereses *comisiones *honorarios *servicios
asi como para atender acreencias laborales no consolodadas determinados en virtud con relacion a los trabajadores, igualmente pra multas, sanciontes litifios, indemnizaciones, demendas, imprevistos, repuraciones, y mantenin¡miento.
*intereses *comisiones *honorarios *servicios
asi como para atender acreencias laborales no consolodadas determinados en virtud con relacion a los trabajadores, igualmente pra multas, sanciontes litifios, indemnizaciones, demendas, imprevistos, repuraciones, y mantenin¡miento.
LIQUIDACIÓN
DE CONTRATOS DE TRABAJO
Cuando un contrato de trabajo finaliza es necesario proceder a liquidar diferentes conceptos que el empleador adeuda al trabajador. A continuación nos referimos a ellos.
Casos en que se liquida el contrato de trabajo.
1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
4. Consulte: Terminación del contrato de trabajo.
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
4. Consulte: Terminación del contrato de trabajo.
Conceptos que se deben liquidar a la terminación del contrato de trabajo.
Al momento de liquidar el contrato de trabajo se deben liquidar los siguientes conceptos:
- Salarios adeudados
- Prestaciones sociales
- Aportes parafiscales a que haya lugar
- Aportes a seguridad social
- Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas.
Una vez terminado y liquidado el contrato de trabajo, el empleador debe quedar a paz y salvo por todo concepto con el trabajador
INDEMNIZACIONES
es el monto que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido no justificado. Las características derecho varían mucho según la legislación de cada país y según el tipo de contrato de trabajo. Por lo general el monto de la indemnización se establece en proporción a la cantidad de años que llevaba vigente el contrato de trabajo al que se puso fin.
El el derecho laboral se utiliza la expresión "estabilidad relativa" para referirse a contratos de trabajo que el empleador sólo puede rescindir pagando una indemnización. En algunos países y en cierto tipo de contratos de trabajo existe la "estabilidad absoluta" (usualmente en contratos que ya tienen un tiempo prolongado de vigencia), para describir la falta de derecho del empleador a rescindir el contrato de trabajo sin causa justificada, ni aún pagando una indemnización.
CONTABILIZACIÓN
Una vez liquidada la nómina, se debe contabilizar cada uno de los conceptos determinados. En este ejemplo, se supone que el empleado pertenece a la parte administrativa, por lo que se utilizara la cuenta 51.
Para la contabilización de la nómina, utilizaremos los valores determinados en la liquidación de la nómina que suponemos arroja los datos abajo consignados.
En el proceso de contabilización se utilizaran los siguientes grupos de cuentas.
1105 (Bancos).
2370 (Retenciones y aportes de nómina).
2610 (Provisiones para obligaciones laborales).
5105 (Gastos de personal).
Contabilización.
Código | Nombre de la cuenta | Debito | Crédito |
250505 | Salarios por pagar | 846,662 | |
237005 | Aportes E.P.S | 106,250 | |
237006 | A.R.P | 4,437 | |
237010 | Aportes parafiscales | 76,500 | |
238030 | Fondos de pensión | 131,751 | |
261005 | Cesantías | 75,037 | |
261010 | Intereses sobre las cesantías | 9,004 | |
261015 | Vacaciones | 29,190 | |
261020 | Prima de servicios | 75,037 | |
510506 | Sueldos | 700,000 | |
510515 | Horas extras | 50,000 | |
510518 | Comisiones | 100,000 | |
510520 | Auxilio de transporte | 63,600 | |
510530 | Cesantías | 75,037 | |
510533 | Intereses sobre las cesantías | 9,004 | |
510536 | Prima de servicios | 75,037 | |
510539 | Vacaciones | 29,190 | |
510568 | A.R.P | 4,437 | |
510569 | Aportes E.P.S | 72,250 | |
510570 | Aportes fondo pensiones | 98,813 | |
510572 | Aportes cajas de compensación | 34,000 | |
510575 | I.C.B.F | 25,500 | |
510578 | Sena | 17,000 | |
Sumas iguales | 1,341,068 | 1,341,068 |
Evidencia revisada, espero que este material que consultó lo haya leido, ya que de todo esto se va a hacer el examen de conocimientos.
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